Como deciamos anteriormente, cualquier persona física, empresa o comunidad de propietarios que desee reclamar el abono de una deuda, puede hacerlo.
Los requisitos que debe cumplir ésta, es que se trate de una deuda dineraria, vencida y exigible.
Esto quiere decir, que debe de ser dinero el objeto de la prestación.
En cuanto a la exigibilidad , decir que se presupone el derecho del acreedor al pago del crédito, como consecuencia del su vencimiento.
Además la deuda tiene que estar acreditada documentalmente, y debe ser siempre una cantidad determinada y con un limite en su cuantía de 250.000 €.