En muchas ocasiones no se respetan las condiciones indispensables para celebrar la junta en la comunidad de propietarios,.
Además, el criterio del administrador no siempre se ajusta a las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal para los ratificar los acuerdos.
Por ello, es muy posible que las juntas celebradas carezcan de validez y los acuerdos tomado en ellas puedan ser impugnados fácilmente en los tribunales.
Por tanto, es importante cerciorarse de que en todo momento en la comunidad se hace todo conforme a derecho para brindar seguridad jurídica a todos los acuerdos.
Así evitaremos reuniones estériles y desperdicio de fondos comunitarios.