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Ley de protección de datos en la comunidad de propietarios

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Ley de protección de datos en la comunidad de propietarios

LOPD en la comunidad de propietarios

Para saber como la Ley de protección de datos protege a los usuarios en la comunidad de propietarios, es necesario ponerse en situación.

El día 25 de mayo de 2018 entro en vigor el Reglamento General de Protección de datos (RGPD) dentro de la Comunidad Europea (CE), la adaptación española a dicho reglamento se hizo efectiva a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) .

¿Cuales son los datos que protege la LOPD en la comunidad de vecinos?

Pues los datos de carácter personal que se manejan en la administración y por parte de las empresas contratadas por la comunidad de propietarios, es decir, nombres de propietarios, direcciones, DNI, número de cuenta, teléfono…

Para cederlos y utilizarlos es necesario obtener un cosentimiento expreso por parte del afectado.

¿Quien vela por el cumplimiento del reglamento y de la ley de protección de datos en la comunidad de propietarios?

El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley y el reglamento a nivel estatal es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El delegado de protección de datos ¿Qué es?

Se trata de una nueva figura profesional creado por el RGPD, cuyo cometido es el de orientar a los encargados del tratamiento de datos y responsables del mismo hacia el correcto cumplimiento del mismo, También debe reportar todas las incidencias a la AEPD.

¿Es obligatorio contratar un DPD en las comunidades de propietarios?

No las comunidades de propietarios están exentas de esta obligación, pero puede ayudar y ser beneficioso a la hora de aportar las garantías necesarias para proteger sus datos de carácter personal.

LOPD – Obligaciones de la comunidad de propietarios y del administrador de fincas.

Las comunidades de propietarios serán las responsables del tratamiento de los datos personales de los vecinos.

En el caso de que tengan contratado un administrador de fincas, éste actuára como encargado del tratamiento.

Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el administrador actúa como encargado de los mismos. Ambos deben someterse a la normativa de protección de datos, que establece al respecto una serie de obligaciones, entre las que podemos citar:

  • La creación del registro de actividades de tratamiento.
  • Cumplir con el derecho de información.
  • Atender los derechos de protección de datos.
  • Determinar la legitimación de los tratamientos.

Además, el contrato entre la comunidad y el administrador deberá contener las respectivas cláusulas de protección de datos. 

Deber de información

Debe informarse a todos los usuarios de forma expresa que sus datos son suceptibles de un tratamiento, así como de la identidad y dirección del responsable, y de su finalidad.

Conservación de datos

En el caso de las administraciones de fincas los datos imprescindibles para su labor diaria, podrán ser conservados durante el periodo de prescripción civil.

Cesión de datos a terceros

A la hora de ceder datos personales a terceros, por ejemplo; una empresa solicita los datos de contacto de un propietario para realizar una reparación, ¿ el administrador puede remitirlos?

La respuesta es sí, pero con un cosentimiento previo que sea inequívoco por parte de la persona en cuestión.

Tiene mas información sobre legalida en las comunidades de propietarios pinchando aquí.

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