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Ruidos y molestias en comunidades de propietarios.

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Ruidos y molestias en las comunidades de propietarios

Actividades molestas en comunidad de vecinos.

Tanto en el actual régimen del propiedad horizontal como en la propia LPH no existe definición concreta para el término “actividades molestas”.

De manera que queda englobado dentro de lo que se entiende que sobrepasa los limites tolerables de las propias relaciones entre vecinos.

¿Qué entendemos como actividad molesta?

Se considera a las “actividades molestas ” como un concepto ambiguo y ambivalente, pues cuenta con muchas variables como la hora en la que se lleven a cabo dichas molestias, el lugar o incluso si se le ha llamado la atención con anterioridad al causante.

Entonces, ¿cuándo sabemos que una actividad es molesta o rebasa los limites?

Generalmente, cuando hablamos de molestias en este ámbito, nos referimos a a las actividades que quitan al resto de usuarios de la comunidad la posibilidad de hacer un uso y disfrute adecuado de las cosas comunes.

Por lo tanto cuando existe perturbación en la convivencia con estas actividades insalubres o molestas, en el código civil están contempladas las posibles responsabilidades imputables.

Las molestias más frecuentes en una comunidad de vecinos.

  • Ruidos en la comunidad de vecinos.
  • Viviendas con muchos habitantes “pisos patera”
  • Tenencia de animales domésticos sin la educación necesaria.
  • Tenencia de animales exóticos.
  • Olores, humos y emisión de gases nocivos.
  • Reuniones nocturnas.
  • Utilización de viviendas a modo de negocio ( hospedaje, oficina, clínica o prostitución…)

Molestias y actividades insalubres en comunidad de vecinos, consecuencias legales.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone lo siguiente:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades… que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

EDL 1960/55

De forma que quedan limitadas las actividades que se pueden desarrollar en el interior de una comunidad de vecinos regulada por el actual régimen de propiedad horizontal.

La acción de cesación de actividades molestas en la comunidad de propietarios.

En primer lugar el tema de las actividades molestas debe ser tratado en la junta de propietarios para elaborar un requerimiento formal para su cese voluntario por parte del causante o causantes.

Cuando el dialogo no funciona, ¿cómo conseguir que cesen las molestias?

Si las actividades insalubres o molestas persisten, la LPH –EDL 1960/55- establece un mecanismo llamado acción de cesación, que supedita a las autoridades judiciales la acción para erradicar este tipo de comportamientos.

Emitiendo una orden de cesación inmediata de la actividad molesta y cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Para ello debe haber sido desatendido previamente el requerimiento efectuado por la comunidad de cese de actividad molesta.

Entendemos que es así por los antecedentes judiciales, como indica la Sentencia de la AP de Madrid de 8 de septiembre 2016 -EDJ 2016/199193-

Ésta expresa que en este caso se han cumplido todos los requisitos a los efectos de poder ejercitar la acción de cesación.

Cómo probar las actividades molestas en una comunidad de propietarios.

Recae la responsabilidad de acreditar debidamente el hecho constitutivo de la infracción, y debe hacer mediante alguno de siguientes medios:

  • Prueba Documental: Pueden ser documentación de carácter público; atestados policiales, certificados… o privado; correos electrónicos, informes de detectives….
  • Declaración de parte: Como parte afectada podrá aportar su testimonio con todo su rigor y credibilidad, si es que lo tiene.
  • Aportación de testigos: Entre los testimonios más importantes se encuentran los de los vecinos, el administrador de fincas, y el detective privado si se hubiera contratado.

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