Juntas de propietarios a distancia

Juntas de propietarios a distancia
Acuerdos a distancia para los problemas de tu comunidad.
En esta ocasión en el blog jurídico de Tu abogado vecino, nos preguntamos si es posible alcanzar acuerdos en juntas de propietarios a distancia, y si estos son vinculantes.
¿Pueden celebrarse juntas de propietarios a distancia?
Queremos plantear una solución al problema de comunicación evidente que existe en las comunidades de propietarios, propiciado por esta crisis sanitaria, y que sin duda se mantendrá en el tiempo, puesto que muchos propietarios dejarán de acudir a las juntas por miedo a contagiarse.
Apoyarse en la tecnología para celebrar la junta
Creemos que es necesario que la LPH establezca como mínimo la posibilidad de que las comunidades se autorregulen en esta materia, es decir, puedan votar en algún momento por mayoría cualificada de 3/5 sí aceptan como válida la realización de juntas telemáticas mediante videollamada u otros medios.
Estableciendo una serie de garantías, como instrucciones para incluir a las personas (a través de un enlace mediante whatsapp por ejemplo) y un número de teléfono oficial.
Además estos medios electrónicos, plantean muchas ventajas como el registro de las comunicaciones.
También somos conscientes que algunas personas les costaría adaptarse inicialmente, pero con las instrucciones adecuadas y un poco de paciencia, el resultado sería óptimo.
Es un hecho que antes de que ocurriera todo lo relacionado con la crisis del COVID-19, cada vez eran menos los propietarios que acudían a las juntas, así incrementaríamos la participación en la toma de acuerdos importantes para la comunidad.
No se celebran juntas, mientras tanto, los problemas en las comunidades se incrementan.
Mientras los legisladores no lo establezcan soluciones, algunas comunidades han reaccionado ante la necesidad de tomar decisiones, haciendo sondeos por medio del administrador de fincas, o incluso haciendo juntas por vídeo llamada.
¿Qué dice la ley?
Los acuerdo alcanzados por esta vía, ¿son vinculantes?
No, no tienen validez legal según el actual texto de la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 1960/55 de la LPH, establece lo siguiente:
“la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.”
No obstante, a pesar de no surtir efectos legales, pensamos que los sondeos de opinión a los propietarios, siempre serán una buena práctica para las comunidades, puesto que permitirán conocer la opinión de la mayoría de los vecinos y ayudará al presidente para que tome una decisión.
Las decisiones de carácter urgente, sin la posibilidad de celebrar junta de propietarios.
Recodemos que las decisiones que no puedan esperar a una junta han de ser tomadas por el presidente.
Pues bien, si en vez de tomar la decisión de forma unilateral, el presidente se nutre de las opiniones de los vecinos encuestados por el medio que sea, se le dota de una mayor información y con ello eliminar los posibles reproches futuros.
Mas presión para el presidente.
Por lo tanto, en este periodo en el que no pueden celebrarse juntas de propietarios, la decisión de muchos asuntos recae en el presidente.
Lo cual transmite mucha presión a esta figura legal.
Presión que podemos eliminar, preguntando la opinión a los vecinos, mediante sondeos realizados por el administrador.
Un buen administrador debe utilizar las herramientas que nos brindan los nuevos sistemas de telecomunicaciones.
Estas medidas hacen tu comunidad más eficiente, transparente y democrática.
Artículo de opinión, redactado por Jon Martínez y revisado por Javier Espín Granizo, doctor en derecho civil. Para cualquier duda quedamos a su disposición en el TLF 623 111 743.
¿ Se considera urgente llegar a tiempo de una liquidacion trimestral para revocar una forma de pago anterior acordada en junta, si se obtiene el acuerdo por mayoria por sistema de WharSapp ?
( Se propone que se, efectuen liquidaciones trimestrales a pagar cada trimestre en lugar de hacerlo a plazos mes a mes como se acordo en junta anterior )
Hola buenas tardes y gracias por comentar,
La verdad que no entendemos bien la pregunta,
Muchas gracias y un cordial saludo,
Javier Espín,
miércoles, 15/09/2021,
15:02.